La querella del INDH de junio de 2015
El 1 de junio de 2015, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) presentó una querella criminal ante el Juzgado de Garantía de Collipulli contra funcionarios de Carabineros de la IX Zona Araucanía, representados en el recurso original por el general Nabih Soza Cárdenas. La querella era por el delito de torturas contra tres adolescentes de la comunidad Coñomil Epuleo, comuna de Ercilla. Los menores fueron identificados en el proceso por sus iniciales, dada su condición de menores de edad: C.E.A.D. (14 años), H.R.M.C. (16 años) y D.A.M.C. (17 años).
La causa se originó en un recurso de amparo presentado el 31 de enero de 2015 ante la Corte de Apelaciones de Temuco. La Corte derivó los antecedentes a tribunales civiles, al estimar que en los hechos denunciados podría configurarse la comisión de un delito por parte de los funcionarios que participaron en la aprehensión de los adolescentes. Además, ordenó remitir copia de todos los antecedentes, incluidos registros de audio y video, al Ministerio Público.
El abogado del INDH a cargo del caso, Marcos Rabanal, señaló el 3 de junio de 2015 que el Tribunal de Garantía de Collipulli había acogido la querella presentada contra los funcionarios que resultaran responsables. Podían ser autores, cómplices o encubridores del delito de tortura, tipificado en el artículo 150 A del Código Penal chileno.
El delito de tortura en la ley chilena
El artículo 150 A del Código Penal, invocado en esta querella, sanciona a los empleados públicos que apliquen tormentos o apremios ilegítimos a una persona privada de libertad. Las penas se agravan cuando la víctima es menor de edad o cuando el hecho causa lesiones graves. Esa figura penal fue reforzada posteriormente por la Ley 20.968 de 2016, que tipificó de forma más amplia y autónoma el delito de tortura en la legislación chilena.
La comunidad Coñomil Epuleo y el contexto de Ercilla
La comunidad Coñomil Epuleo, a la que pertenecían los tres adolescentes, se ubica en la comuna de Ercilla, una de las zonas con mayor concentración de causas judiciales del conflicto mapuche en toda la Araucanía. Ha sido escenario de otros episodios de violencia policial documentados en la cobertura de la época y por organismos de derechos humanos a lo largo de la década de 2010.
Los registros públicos disponibles no detallan el resultado final de la investigación penal contra los funcionarios de Carabineros denunciados en esta querella de 2015.
Las facultades legales del INDH
La participación del INDH como querellante, en lugar de limitarse a un rol de observador o de emisión de informes, refleja una de las facultades más activas que la ley 20.405 de 2009 le otorgó a ese organismo desde su creación: la posibilidad de deducir acciones legales directas en casos de violaciones graves a los derechos humanos. Esa atribución lo distingue de organismos de derechos humanos de otros países de la región, donde el rol suele limitarse más a la denuncia pública.
Repercusión internacional del caso
Casos de violencia policial contra menores de edad mapuche, como el de los tres adolescentes de Coñomil Epuleo, generaron en distintos momentos de la década de 2010 pronunciamientos específicos del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas sobre la situación de la infancia mapuche en la Araucanía. Esos pronunciamientos se enmarcan en las obligaciones que la Convención sobre los Derechos del Niño –ratificada por Chile en 1990– impone al Estado respecto de menores en contextos de conflicto social.
Casos como el de Coñomil Epuleo, en los que el propio sistema judicial chileno –a través de la Corte de Apelaciones– reconoció la posible comisión de un delito por parte de Carabineros, han sido citados en informes internacionales de derechos humanos. Se presentan como evidencia de que la violencia contra menores mapuche no depende únicamente de la voluntad política de las organizaciones sociales para documentarla. En ocasiones, cuenta con reconocimiento judicial explícito dentro del propio sistema chileno.